TOPOGRAFÍA PARA MEDIR EL EXCESO DE CABIDA DE UNA PARCELA.
Es muy habitual encontrarnos con desfases de superficies de una parcela entre el área que figura en escritura de propiedad y lo que figura en Catastro. Este diferencial de áreas lo resuelve un Topógrafo midiendo en campo con precisión y rigor la superficie real. A partir de ahí hay que actualizar la escriturar ante Notario o el Registro de la Propiedad y comunicarlo también a Catastro mediante un Certificado de Georreferenciación emitido por un Ingeniero de Topografía. Este diferencial de superficies en términos legales se denomina «Exceso de Cabida» tanto si es positivo como negativo el diferencial de áreas.
Entendemos por exceso de cabida «la rectificación del dato erróneo de superficie comprendida dentro de la delimitación perimetral ya inscrita de una determinada finca». El término exceso puede inducir a error, sin embargo el exceso solo es «una diferencia» tanto de más como de menos. El procedimiento es empleado para corregir la superficie tanto por exceso como por defecto de la superficie inscrita.
No entendemos por exceso de cabida, cuando se adquiere y se suma la superficie de una parcela colindante mediante agrupación.
Se puede solicitar la inscripción del exceso de cabida siempre que éste se acredite fehacientemente a través de documentos y planos topográficos. La ley distingue dos medios para esta realizar esta acreditación :
– Simple declaración del titular registral, si la diferencia de superficie a inscribir es inferior a la vigésima parte de la superficie inscrita ya
– Mediante certificado de georrefereciación o informe de un Ingeniero de Topografía, si la diferencia de superficie no excede de la quinta parte de la superficie inscrita.
Mediante certificación catastral gráfica y descriptiva se puede inscribir el exceso de cabida acreditando el dato correcto de superficie que permita su correcta identificación con la finca registral en cuestión .
También prevé la ley la posibilidad de inmatricular los excesos de cabida de fincas acreditando con documentos, la adquisición previa de dicho exceso por el anterior propietario o bien complementado con el Acta de Notoriedad.
En algunos casos igual es preceptivo realizar un deslinde dela parcela para lo cual debemos tener la anuencia en la fiajación de los lados de la parcela, por parte de nuestros vecinos colindantes.